Del mundo digital a las sociedades: las criptomonedas llegan a la IGJ

La nueva normativa permite utilizar activos virtuales como aportes no dinerarios al capital de una sociedad bajo jurisdicción de la Inspección General de Justicia. La abogada y asesora Clarisa Carini analizó el alcance de la medida y los desafíos que plantea para el Derecho.

Las criptomonedas y otros activos virtuales comienzan a ocupar un nuevo lugar dentro del derecho societario argentino. La Inspección General de Justicia (IGJ) incorporó expresamente estos activos entre los bienes que pueden utilizarse como aportes no dinerarios al momento de constituir una sociedad. La medida está contemplada en la Resolución General 11/2026, publicada el 22 de septiembre, que modificó distintos aspectos del régimen registral y también flexibilizó requisitos para la constitución de sociedades.

En diálogo exclusivo con INFOROSARIO, Clarisa Carini, abogada y especialista en la materia destacó: “Es un paso muy importante en la modernización del derecho societario argentino y, fundamentalmente, en el reconocimiento de una realidad económica que ya existe. La resolución incorpora expresamente a los activos virtuales dentro de los bienes que pueden utilizarse como aportes al momento de constituir una sociedad. Esto permite que un activo que una persona ya posee pueda formar parte del capital de una empresa, siempre que se cumplan determinados requisitos de identificación, titularidad, custodia y valuación”.

Asimismo subrayó: “Lo más relevante es que la regulación deja de tratar a los criptoactivos como un fenómeno exclusivamente financiero o tecnológico y comienza a contemplarlos también dentro de la dinámica patrimonial y societaria”.

Qué son las criptomonedas y cómo funcionan?

La incorporación de los activos virtuales no implica que cualquier criptomoneda pueda ser aportada automáticamente al capital de una sociedad. La resolución establece condiciones específicas para acreditar la operación. El activo debe estar individualizado en el instrumento constitutivo, indicando su clase, cantidad, valor asignado y el socio que realiza el aporte. Además, deberá acreditarse que esa persona era titular de los activos antes de realizar la operación.

Otro requisito es que los activos sean depositados en una billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). El depósito quedará a nombre de los administradores designados, quienes deberán transferir los activos a la cuenta de la sociedad una vez obtenida la CUIT.

Para Carini, estos mecanismos resultan importantes para garantizar seguridad jurídica. “Esto no significa que cualquier criptomoneda pueda incorporarse automáticamente ni que desaparezcan los controles. Por el contrario, la norma establece mecanismos concretos para acreditar quién es el titular del activo, dónde se encuentra depositado y cuál es su valor”, explicó.

Cómo se determina el valor

Uno de los aspectos centrales es la valuación de los activos virtuales. La resolución establece dos alternativas: una certificación de un graduado en Ciencias Económicas sobre el valor de plaza a la fecha de constitución o una cotización emitida por un PSAV registrado ante la CNV. Consultada por nuestro medio, la asesora letrada remarcó que el objetivo es contar con un criterio de valuación que pueda ser comprobado y respaldado documentalmente. “Hay que poder demostrar cuánto vale ese activo al momento en que se realiza el aporte a la sociedad”, señaló.

En ese sentido, consideró importante dejar documentada tanto la cotización utilizada como la fecha de referencia.“También es importante acreditar que quien realiza el aporte es efectivamente el titular de esos activos y que puede disponer de ellos”, agregó.

La profesional indicó además la importancia de contar con documentación que permita respaldar la titularidad, la valuación y el origen de los fondos, aspectos que, a su entender, contribuyen a la transparencia y a la seguridad jurídica de la sociedad y sus integrantes.

Una nueva alternativa para integrar capital

La posibilidad de aportar activos virtuales amplía las alternativas disponibles para quienes buscan constituir una sociedad y ya cuentan con este tipo de bienes.

“Puede contribuir a simplificar y modernizar determinados procesos, especialmente porque permite reconocer formalmente un activo que ya es utilizado como instrumento de inversión y de ahorro”, detalló Carini.

Entre los posibles beneficios mencionó la ampliación de las alternativas para integrar el capital social y la posibilidad de incorporar formalmente herramientas financieras digitales a la actividad económica. Sin embargo, señaló que la simplificación debe estar acompañada por procedimientos claros de identificación, valuación y registración para evitar conflictos posteriores.

Cripto: desafíos en el marco de una economía digital

Para Carini, la modificación normativa refleja una transformación más amplia en la utilización de las criptomonedas.“Las criptomonedas dejaron de ser un fenómeno exclusivamente vinculado al ámbito tecnológico para convertirse en una herramienta que despierta interés en inversores, empresas y también en distintos sectores de la economía”, sostuvo.

Ese crecimiento plantea nuevos desafíos para los profesionales del derecho. “Estamos frente a una transformación que va más allá de las criptomonedas: estamos avanzando hacia una economía cada vez más digital y el desafío para los profesionales del derecho es adaptar las normas y las estructuras tradicionales a esta nueva realidad”, afirmó la abogada, quien brinda capacitaciones y charlas en colegios sobre cuestiones vinculadas al mundo digital.

Uno de los puntos que Clarisa Carini considera necesario tener en cuenta es el alcance territorial de la medida. La Resolución General 11/2026 modifica el régimen registral de la Inspección General de Justicia, por lo que la posibilidad de aportar activos virtuales bajo estas condiciones se aplica a las sociedades comprendidas dentro de su competencia registral. La normativa no modifica por sí misma los requisitos societarios de todas las jurisdicciones del país.

“Por el momento, esta resolución tiene alcance únicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, aclaró. Y consideró que sería positivo que criterios similares pudieran ser adoptados por los organismos correspondientes de las demás provincias.

Finalmente, la especialista reflexionó: “Creo que estamos ante un cambio que refleja la evolución de la economía y que requiere que el marco jurídico acompañe esta realidad. La incorporación de los activos virtuales a la actividad societaria puede ser un paso importante en ese camino”.

 

 

 

 

 

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