El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad tras el fallo de la Justicia

Luego de una orden de la Justicia, el Ejecutivo aprobó la reglamentación de la ley sancionada en 2025. El decreto establece un nuevo régimen de pensiones no contributivas, auditorías periódicas y refuerza el rol del Estado en las políticas públicas sobre discapacidad.

En diciembre, el juez federal Adrián González Charvay ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, tras la decisión del Gobierno nacional que había suspendido su vigencia. Contra eso, el Poder Ejecutivo había presentado una apelación. Si bien la cuestión ahora la debe definir la Cámara Federal de San Martín, el magistrado federal le recordó al Gobierno que la normativa debe estar implementada y en plena ejecución antes del 4 de febrero.

Al filo de la fecha límite, el Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad a través del Decreto 84/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

En virtud de las decisiones dictadas en la referida causa judicial, y sin reconocer hechos ni derechos, ni consentir, ni prestar conformidad con sus fundamentos, se propicia el dictado del decreto reglamentario de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793, con el fin de dotar de precisión operativa y administrativa a sus previsiones, de ordenar criterios de implementación y de fortalecer la trazabilidad de las acciones estatales”, sostiene el decreto.

Ello deja en claro que, más allá de la reglamentación, el Poder Ejecutivo pone todas sus fichas en una resolución de la Cámara, confiado en que revierta el fallo de primera instancia.

 

 

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DE SALUD - Decreto 83/2026
 
 
 

 

El conflicto judicial

Cabe recordar que en enero, el juez intimó al Estado Nacional para que “en el plazo de cinco (5) días informe y acredite con las constancias respectivas, el avance de los trámites tendientes al cumplimiento de la sentencia” dictada en la causa, algo que no sucedió.

El Estado respondió la intimación del Juzgado de Campana bajo el argumento repetido de que no se encontraba en mora y que la reglamentación de la Ley de Emergencia en Discapacidad “sigue en trámite”. Se escudó nuevamente en que la reglamentación es “compleja” y “no automática” y cuestionó otra vez que la normativa no prevé los fondos correspondientes.

 

 

El fallo que el Gobierno insiste judicialmente en no cumplir (a pesar del decreto de reglamentación) había declarado inválido el artículo 2 del decreto 681/2025, con el que el Ejecutivo mantuvo frenada la ley pese a la insistencia del Congreso tras el veto inicial de Javier Milei. Para el magistrado, esa maniobra violó el mandato constitucional y se apoyó en un argumento económico que calificó como engañoso, al recordar que la propia norma habilita la reasignación de partidas.

 

 

 

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