“Hoy no circulan ampollas contaminadas” en el país, aseguró Kreplak días atrás durante una entrevista con Radio con vos. “Uno de los lotes tuvo una alta circulación y se aplicó ampliamente. Del otro, no llegó a administrarse ninguna dosis”, explicó el juez federal. Cada lote contaba con unas 154.000 ampollas elaboradas por HLB Pharma y el Laboratorio Ramallo que fueron distribuidas en hospitales y centros de salud del país. Cerca de 45.000 fueron utilizadas con pacientes y el resto ya fue incautado o retirado de uso. Sobre un lote contaminado, hubo recientemente 232 dosis localizadas que ahora completan un grupo más chico de 100.000 que no fueron usadas en pacientes. Al momento 96 personas murieron, pero este número podría incrementarse ya que no hay un sistema de trazabilidad riguroso sobre el uso del fentanilo.
La investigación judicial busca determinar la causalidad entre las muertes y la administración de fentanilo infectado con dos tipos de bacterias ultrarresistentes: Klebsiella pneumoniae y Ralstonia pickettii. Asimismo, la Justicia determinará la responsabilidad de autoridades, profesionales y empleados de HLB Pharma, el Laboratorio Ramallo y una trama de nueve empresas vinculadas. Si bien no hay hasta ahora acusaciones formales, hay 24 sospechosos, entre ellos el empresario Ariel García Furfaro, principal responsable de las firmas. El juez federal Ernesto Kreplak les ha dictado la prohibición de salir del país y la inhibición general de sus bienes.
En diálogo exclusivo con INFOROSARIO, fuentes de la investigación destacaron que se encuentran en “plena etapa de recolección de pruebas” y que podría estar próxima a finalizar a raíz de dos peritajes muy relevantes. “Uno es el del cuerpo médico forense, para establecer la relación de causalidad entre las infecciones y los fallecimientos, eso ya se envió la semana pasada y se está monitoreando para que empiecen a aparecer las respuestas; y por otra parte en el Instituto Malbrán se está analizando todo lo que tiene que ver con la calidad de la producción a partir del peritaje sobre los registros de lote y la documentación anexa, esto vendría a ser como la historia clínica de la producción de los lotes contaminados de los cuales hay cultivos”.
A su vez, la fuente informó: “Necesitamos saber en qué puntos falló el sistema y tratar de determinar en dónde se produjo la contaminación. Hay una cantidad de peritos que han designado las defensas y las partes querellantes que van a intervenir también en esos estudios y van a tener la posibilidad de dar sus opiniones sobre las preguntas que se les pide a los expertos”.
Finalmente, expresó que esperan tener novedades pronto y “con los resultados en ambos casos se podría sacar una foto de la situación del proceso en este punto, lo que no implica que la causa no siga, pero tener al menos una primera conclusión”.
Si bien no hay detenidos al momento en la causa, el Código Penal en su Capítulo IV establece desde el artículo 200 en adelante cuáles son las penas para los “Delitos contra la salud pública”, tales como evenenar o adulterar aguas potables, alimentos o medicinas.
El artículo 200 dispone lo siguiente: "Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años y multa de diez mil a doscientos mil pesos, el que envenenare, adulterare o falsificare de manera peligrosa para la salud, aguas potables, alimentos o medicamentos destinados al consumo público o de una colectividad de personas”. A su vez aclara que las penas se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo. El artículo 201 bis instituye que si como consecuencia resultare la muerte de alguna persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión. Los artículos siguientes como el 202 establece reclusión o prisión de 3 a 15 años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas y el 203 indica multas y/o prisión cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo.