La Justicia confirmó que el DNU que limita el derecho a huelga es inconstitucional
La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el DNU 340/2025 impulsado por el gobierno de Javier Milei, que buscaba restringir el derecho a huelga al ampliar a más de 60 las actividades consideradas como “servicios esenciales”. De esta forma, la Justicia confirmó un fallo previo y le dio la razón a la Confederación General del Trabajo (CGT), que había presentado un amparo para frenar la medida.
 

En otro golpe contra el Gobierno, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó este lunes el fallo de primera instancia que declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340 que reglamentó el derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades.

La central obrera había presentado un amparo en rechazo al DNU. En primera instancia, la jueza Moira Fullana —del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 3— suspendió cautelarmente el DNU por considerar que vulneran derechos fundamentales. Más tarde, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de dicho decreto, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional.

DNU que limita el derecho a huelga: el argumento de la Justicia

El DNU buscaba modificar la Ley 25.877 e incluía nuevas actividades como "servicios esenciales", como la marina mercante, lo que limitaba el derecho a realizar huelgas en esos sectores. Sin embargo, los jueces consideraron que el Gobierno no justificó la necesidad ni la urgencia de dictar estas medidas por decreto, ya que el Congreso estaba en funciones y es el único órgano con autoridad para cambiar una ley.

En su fallo, en tanto, la jueza Fullana planteó que la norma violaba la libertad sindical, al impedir el derecho de protesta en sectores donde no corresponde hacerlo según tratados internacionales. Advirtió además que el Ejecutivo se extralimitó en sus funciones, al querer modificar una ley sin pasar por el Congreso, lo cual no está permitido por la Constitución Nacional.

La Cámara del Trabajo coincidió con el análisis y sostuvo que el problema no era definir qué actividades son esenciales, sino el uso del DNU para modificar una ley sin el debate correspondiente. Para la visión de los magistrados, si se aceptara ese método, el Congreso perdería su función principal, que es la creación de las leyes del país.

 

Para los jueces, el Congreso estaba en "pleno funcionamiento"

En los considerandos, la jueza de la Cámara del Trabajo, Silvia Pinto Varela, señaló que el Poder Ejecutivo no cumplió con los recaudos necesarios que exige la Constitución (art. 99 inc. 3) para dictar Decretos de Necesidad y Urgencia y reiteró que, al momento de dictarse el decreto, el Congreso de la Nación se encontraba "en pleno funcionamiento".

También argumentó que el DNU, si bien se titula sobre la Marina Mercante, en su artículo 3 "sustituye" un artículo de una ley del Congreso (la ley 25.877), arrogándose funciones legislativas y excediendo ampliamente el tema que dice reglamentar.

El Tribunal rechazó que se tratara de una "cuestión política no judiciable", explicando que es función del Poder Judicial ejercer el control de constitucionalidad, al tiempo que declaró que no se puede justificar un DNU en una "genérica situación de crisis social y económica".

 

El Estado deberá afrontar las costas y honorarios

En ese marco, la Cámara recordó que ya se había expedido de forma similar contra el DNU 70/2023 (el llamado Ley Bases), que tenía un contenido muy parecido en lo que respecta a la limitación del derecho a huelga. Allí también intervino la CGT que, con sus demandas judiciales, impidió que se aplique una reforma laboral de hecho.

Finalmente, el tribunal, con el voto coincidente del doctor Héctor Guisado, resolvió: confirmar la sentencia que declara la invalidez de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025 e imponer las costas y honorarios del proceso al Estado Nacional, como parte demandada y vencida.

El decreto no solo incorporaba a la Marina Mercante, sino que sustituye íntegramente el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando la lista de servicios esenciales a más de 60 actividades, lo que la CGT calificó como un avance regresivo sobre los derechos laborales.

 

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