Derecho de huelga: Por reclamo de la CGT la Justicia suspendió el decreto de Milei

La magistrada Moira Fullana hizo lugar a un amparo sindical presentado por la CGT y frenó dos artículos del DNU 340/2025. El decreto del presidente obligaba a garantizar servicios durante las medidas de fuerza y ampliaba el listado de actividades esenciales, lo que limitaba el derecho a huelga.

La Justicia argentina suspendió de manera provisoria la aplicación del artículo del decreto firmado el mes pasado por el presidente, Javier Milei, que limitaba el derecho a huelga de los trabajadores de diversos sectores, al dar lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).

Tras una presentación de la CGT, la jueza Moira Fullana hizo lugar al pedido y suspendió provisoriamente los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025 del 21 de mayo pasado, que ampliaba la lista de actividades consideradas “esenciales” e imponía niveles mínimos obligatorios de prestación durante paros y medidas gremiales. Según el fallo, estos puntos deben quedar suspendidos mientras se resuelve la cuestión de fondo.

 

 

El DNU impulsado por el Ejecutivo de Javier Milei planteaba una reestructuración profunda del esquema de servicios esenciales, incluyendo como tales a rubros como el transporte de cargas y pasajeros, la educación y las telecomunicaciones, y exigiendo que en caso de huelga se garantice al menos el 75% de los servicios. Además, incorporaba una nueva figura legal: las “actividades de importancia trascendental”, a las que se les exigía mantener un piso del 50% de funcionamiento incluso durante medidas de fuerza.

Entre los sectores alcanzados por esa categoría se encontraban los principales rubros industriales, como la alimentación, la construcción y la metalurgia, así como los comercios, bancos, locales gastronómicos y todo el entramado exportador. La CGT entendió que esta ampliación arbitraria del concepto de esencialidad terminaba por cercenar, de hecho, el derecho constitucional a hacer huelga.

“El decreto reglamenta de forma restrictiva el derecho de huelga, ampliando sin justificación la cantidad de actividades esenciales e imponiendo niveles mínimos de servicios que no contemplan la realidad de cada sector”, argumentó la central obrera en su presentación. En esa línea, subrayaron que el DNU viola el artículo 14 bis de la Constitución, los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La jueza Fullana coincidió con esa mirada y resolvió conceder la medida cautelar de no innovar, tal como pidió la central sindical. “Se suspenden provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del D.N.U. 340/25”, señala la resolución, que pone en pausa las principales restricciones que el Gobierno buscaba imponer al sindicalismo organizado en su ofensiva por limitar las protestas gremiales.

El fallo, por ahora, se limita al planteo realizado por la Confederación General del Trabajo, pero sienta un precedente relevante que podría ser utilizado por otros sindicatos para frenar la aplicación del decreto. La discusión de fondo, sobre la constitucionalidad del DNU, quedará para otra instancia. Mientras tanto, el Gobierno enfrenta un nuevo revés judicial en su estrategia de avance normativo por fuera del Congreso.

En medio de un contexto de tensión creciente entre la Casa Rosada y los gremios, esta resolución judicial suma un ingrediente más al conflicto. La CGT ya había anticipado su rechazo al decreto desde el día en que fue publicado en el Boletín Oficial y prepara nuevas acciones de resistencia frente a lo que consideran un intento de “disciplinamiento sindical”.

El DNU 340/2025, todavía vigente en su totalidad salvo por los artículos ahora suspendidos, fue impulsado como parte de la estrategia oficial para limitar los efectos de las huelgas en sectores clave de la economía. La discusión legal recién empieza, pero con esta decisión de la Justicia laboral, la CGT logró ponerle un primer freno al decreto desde los tribunales.

 

 

 

 

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