La obra social de Utedyc debe cubrir medicamentos y quimioterapia a un ex afiliado

Se trata de una prestadora ligada a UTEDYC, que dejó sin cobertura al paciente a causa del cese de fondo de desempleo.

Ordenan a OSPEDYC, la obra social de UTEDYC, a que brinde la cobertura integral, inmediata y urgente de la orden de internación proveyendo todos los medios necesarios, medicamentos e insumos clínicos necesarios para llevar adelante la práctica quimioterápica, conforme lo prescripto por el médico tratante del amparista.

 

El afiliado, con el patrocinio de las abogadas Natalia Garraza y Jimena Temperini, pidió que se ordene a la obra social “mantener la afiliación de manera activa y sin modificaciones, admitiendo la continuidad bajo la figura de afiliado voluntario si fuera estrictamente necesario para regularizar la relación de aportes, autorizar de forma inmediata y con cobertura del 100% la orden de internación, proveyendo todos los medios, medicamentos e insumos clínicos necesarios para llevar adelante la práctica quimioterápica y garantizar la cobertura integral de la totalidad de las prestaciones médicas, farmacológicas, de laboratorio y de diagnóstico por imágenes que requiera la completa atención y curación de mi cuadro oncológico hasta la finalización del tratamiento de 6 meses”.

 

Por su parte, la obra social sostuvo que algunos fueron autorizados y en cuanto a la internación indicada, la misma no se encuentra autorizada, toda vez que ha sido prescripta para una fecha posterior a la finalización de la cobertura.

 

El amparista afiliado a OSPEDYC fue dado de baja el 31/08/26 a causa del cese de fondo de desempleo. Se trata de un paciente que padece de cáncer de colon y el tratamiento indicado por su médico es la medicación “Oxaliplatino 100 mg – 2 frascos ampolla;Capecitabina 500 mg – comprimidos x 120; y Ondansetrón 8 mg – 3 ampollas”. También se le ordenó internación por quimioterapia.

 

El amparista manifestó que las medicinas referidas se encuentran ya en la farmacia, pero no puede retirarlas por no tener cobertura al día de hoy.

 

Al hacer lugar parcialmente a la medida cautelar la conjueza Natalia Martínez afirmó que “el derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida digna, reconocido por nuestra Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de jerarquía supranacional (art. 75, inc. 22 C.N.). El derecho a la salud ostenta un valor, que en su concepto más extenso significa el derecho a una mejor calidad de vida”.

 

En el falló, la magistrada agregó que “ante una situación clínica como la que nos ocupa y dada la urgencia del tratamiento, no puede restringirse la prestación y privar a la paciente de un beneficio esencial para su salud, debiendo respetarse el diagnóstico científico elaborado por el médico especialista que, en base a sus conocimientos, prescribió la administración de la medicación oncológica y su internación, ya que es dable presumir de su parte un conocimiento más acabado del caso y de lo que en definitiva resulte más apropiado para el paciente”.

 

 

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