Fallo inédito en Reconquista: la EPE es condenada por sobrefacturación y sentó un precedente para los usuarios

Un fallo judicial ocurrido en Reconquista puso a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) en una situación poco habitual: la Justicia santafesina terminó condenando a la empresa estatal por una sobrefacturación originada en una deficiente lectura del medidor.

La protagonista fue Haydée Yappert, quien llevó su reclamo hasta las últimas consecuencias después de recibir una factura extraordinariamente elevada durante 2023.

Lo más significativo es que el problema no habría sido aislado. Según consta en las actuaciones, la irregularidad habría alcanzado a unos 13.000 usuarios y motivó incluso la intervención de la Defensoría del Pueblo.

La EPE no leyó el medidor y concentró el consumo

El conflicto comenzó en el primer bimestre de 2023, cuando la EPE no realizó la lectura correspondiente del medidor y facturó un consumo estimado de 473 kWh.

Cuando finalmente tomó la medición de los dos períodos juntos, surgió un consumo real acumulado de 2.455 kWh. La diferencia de 1.982 kWh fue cargada íntegramente al segundo bimestre, provocando una factura desproporcionada respecto del consumo habitual de la usuaria.

Ante el reclamo, la propia EPE reconoció el error y ofreció una refacturación con un crédito de $12.003,89, que Yappert aceptó. Pero la mujer decidió continuar judicialmente reclamando daño moral y daño punitivo.

Perdió en primera instancia, pero siguió peleando

Inicialmente, la Justicia rechazó completamente su demanda. La jueza consideró que la empresa había reaccionado en un plazo razonable y que no existían elementos suficientes para aplicar una sanción adicional.

Yappert apeló.

El 7 de octubre de 2025, la Cámara dio vuelta parcialmente la decisión y reconoció expresamente que la EPE había incumplido sus obligaciones: no leyó el medidor a tiempo, no informó correctamente que la factura era estimada y tampoco podía responsabilizar a la empresa subcontratada encargada de realizar la medición.

La condena: 25% adicional y valores actualizados

La Cámara aplicó el artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor y determinó que correspondía otorgar a la usuaria una indemnización equivalente al 25% de lo cobrado indebidamente.

Además, estableció que ese porcentaje debía calcularse con valores actualizados según el cuadro tarifario vigente al momento de la sentencia, sumando intereses.

Las costas judiciales también quedaron a cargo de la EPE.

La empresa intentó revertir la condena mediante un recurso de inconstitucionalidad, pero el planteo fue rechazado el 23 de abril de 2026.

La sentencia quedó firme y la causa entró en etapa de liquidación.

¿Sirve como jurisprudencia?

Sí.

El fallo constituye un antecedente importante para otros usuarios que puedan sufrir situaciones similares: facturación estimada incorrectamente, falta de lectura del medidor o acumulación artificial del consumo por responsabilidad de la empresa.

No significa que todos los jueces estén obligados automáticamente a resolver igual, pero otro usuario puede citar este fallo para demostrar que una Cámara santafesina ya consideró ese comportamiento como un incumplimiento de la EPE.

Y eso modifica considerablemente el punto de partida de futuros reclamos.

Un problema que habría afectado a 13.000 personas, pero una sola obtuvo la condena

El punto más llamativo es que el tribunal dejó claro que estaba resolviendo una demanda individual, no una acción colectiva.

Por eso, aunque el expediente reconoce que el problema tuvo una escala mucho mayor, la sentencia beneficia directamente únicamente a Yappert.

Según el material judicial analizado, no consta que se haya impulsado una acción colectiva destinada a obtener una reparación para todos los usuarios afectados.

La consecuencia resulta paradójica: un error que habría alcanzado a unos 13.000 usuarios terminó con una sola persona litigando durante años hasta obtener una reparación judicial.

El precedente llegó cuando muchos ya no podrían reclamar

El otro problema es el tiempo.

Los hechos ocurrieron a comienzos de 2023 y el plazo general para reclamar judicialmente una indemnización por daños es de tres años.

Por eso, quienes atravesaron aquella sobrefacturación y durante todo este tiempo no realizaron ninguna actuación capaz de suspender o interrumpir la prescripción podrían encontrarse ahora con que la posibilidad de iniciar un reclamo semejante ya venció.

Cada situación debe analizarse individualmente, porque una intimación, reclamo formal o actuación judicial puede modificar el cómputo del plazo.

Pero para quien simplemente aceptó la refacturación y dejó pasar los años, el fallo puede haber llegado demasiado tarde.

Una usuaria contra una empresa estatal

El caso de Reconquista deja así dos conclusiones.

Por un lado, demuestra que la EPE puede ser condenada cuando sus errores de facturación perjudican al usuario, y deja un antecedente concreto para futuros conflictos similares.

Por otro, expone las limitaciones de un sistema en el que, ante un problema que habría afectado a miles de personas, cada consumidor quedó prácticamente obligado a defenderse individualmente frente a una de las empresas públicas más grandes de Santa Fe.

Haydée Yappert perdió en primera instancia, apeló, resistió el recurso de la EPE y finalmente consiguió que la Justicia reconociera el incumplimiento.

La victoria es individual. El precedente, en cambio, puede terminar siendo útil para todos los santafesinos.

 

 

 

 
 

 

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