Se precisa que no podrán hacerlo “toda persona que se encuentre condenada, por los delitos contra la administración pública previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del libro segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo 174º de dicho Código, esto es cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento y fraude en perjuicio de la administración pública”.
De igual modo lo plantea para aquellos condenados por delitos contra el orden económico y financieros, delitos contra la integridad sexual, contra el estado civil y contra la libertad.
La concejala Caren Tepp, de Ciudad Futura, aclaró que de la propuesta original “se sacaron los jueces de falta porque ya están en el Código de Convivencia”.