Un golpe duro recibió Alejandra Oliveras ante la presentación realizada para ser excluida como reformadora constituyente, en el caso de que el Tribunal Electoral considere que no cumple las condiciones.
La “Locomotora” había obtenido un importante triunfo al ser electa por el voto popular como convencional constituyente en Santa Fe encabezando la lista del Frente de la Esperanza. De esta manera, es una de las 69 personas que debatirán y definirán los históricos cambios en la Constitución de la provincia, como modificar y derogar artículos específicos. En las elecciones del 13 de abril el Frente de la Esperanza, el partido político que se caracteriza por lanzar a la política a outsiders y deportistas reconocidos popularmente, había cosechado el 5,6 % de los votos.
En el documento presentado el abogado rosarino Eugenio Malaponte, argumentó: “Sin poner en duda la calidad moral de la Sra. Oliveras, de la que tengo más que buenas referencias, lo cierto es que no es nativa de la Provincia de Santa Fe y, según surge de una imagen de su DNI que se acompaña, el documento fue emitido en febrero de 2025 con domicilio en esta provincia”.
El abogado afirmó a su vez que tuvo acceso a notas periodísticas publicadas por medios de comunicación nacionales y provinciales en “las que se documenta su residencia efectiva en la provincia de Córdoba, incluyendo entrevistas, fotografías del entorno, referencias a su vivienda particular y a actividades desarrolladas en dicha jurisdicción”.
“A fin de corroborar esta información, solicito que se requiera al RENAPER el informe oficial de domicilios declarados en los últimos 5 años, y a la Cámara Nacional Electoral el historial de empadronamiento por distrito”, remarcó.
La Constitución de la Provincia de Santa Fe exige que para ser convencional hay que tener dos años de residencia inmediata en la provincia si no se hubiere nacido en ella. “Este requisito no parece haber sido cumplido por la señora Oliveras, quien a todas luces carece del vínculo territorial exigido por la norma constitucional”, justificó Malaponte.
Finalmente solicitó: “Que en caso de considerarse que si postulación encabezando la lista generó un vicio estructural en la integración de la representación obtenida por el Frente de la Esperanza, se declare la nulidad de la totalidad de la lista, en tanto el principal activo electoral de dicha agrupación era una candidata que no reunía las condiciones constitucionales para ser electa”.
Mientras tanto habrá que esperar la respuesta del Tribunal Electoral, sus plazos y qué trámite le dará al expediente del caso.
