En sintonía con la Ley Bases y la propuesta de eliminar el control del Estado de las actividades marítimas y fluviales, el gobierno de Javier Milei avanza con un nuevo DNU. Según la investigación que publicó el periodista Antonio Rossi, el documento contiene cinco cambios claves vinculados con el futuro de la hidrovía, por donde se movilizan casi el 80% de las exportaciones agropecuarias y el 90% del tráfico de contenedores del país.
De acuerdo a la información obtenida, el decreto se conocerá en los próximos días y fue redactado por el subsecretario de Puertos y Vías Navegables, Iñaki Arreseygor. El funcionario es abogado especialista en asesoramiento de políticas legales y trabajó en las administraciones de Mauricio Macri y María Eugenia Vidal. La proyección de la nueva hidrovía contempla un mayor calado y también nuevas áreas de fondeo y maniobras.
¿Cuáles son los cambios dispuestos?
En su primer punto, la nueva disposición prevé dejar sin efecto el DNU 949/20 de la gestión del expresidente Alberto Fernández que había dispuesto el llamado a una licitación internacional para volver a concesionar, bajo el régimen de peaje y sin aportes del Estado, las obras de dragado y balizamiento de la hidrovía a un nuevo y único operador privado. El segundo punto establece “la sustentación de un nuevo procedimiento licitatorio para adjudicar las obras y el mantenimiento del dragado y la señalización de la vía navegable troncal” y “la posibilidad de convocar a más de un procedimiento de selección y dividir los contratos en tantos tramos o actividades como resulte técnicamente conveniente”.
El tercero dispone dejar en manos de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables (SPVN) la facultad para realizar la licitación y adjudicación tanto de la traza principal (desde la zona de confluencia hasta la salida oceánica) como de otros tramos menores.
Sin dudas, el cuarto punto es el más polémico ya que dejará afuera a las siete provincias ribereñas, a partir del cierre del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable (Ecovina). El órgano regulador fue creado en 2021 a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°556 y bajo el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación garantiza el seguimiento y la fiscalización de la prestación de los servicios que se brindan en la Vía Navegable Troncal. Cuenta con la participación de las siete provincias ribereñas y entre sus facultades se encuentra llevar adelante el proceso licitatorio nacional e internacional para la adjudicación de las obras y fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos. El Ecovina recibe el 0,5% de los ingresos por peajes que ingresan en la actualidad a la Administración General de Puertos (AGP). La misma tiene a su cargo la concesión transitoria de la hidrovía para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado de la Vía Navegable Troncal. El principal argumento para derogar el decreto 556/2021, es “evitar la innecesaria intervención estatal sobre aquellas cuestiones ya atendidas por distintas dependencias”.
Finalmente, el quinto punto declara como “servicio público a todas las actividades inherentes a la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal y demás vías navegables de la República Argentina”. De esta manera buscar “evitar paralizaciones y medidas de acción directa por parte de los sindicatos de dragado, balizamiento, amarre, estiba y remolque de buques que desarrollan actividades consideradas como esenciales”.
Cabe destacar la importancia que tiene la Vía Navegable Troncal, una ruta fluvial de 1.477 km de extensión que permite la salida hacia el océano a distintos tipos de embarcaciones de carga. Su traza se encuentra expresada parcialmente en los ríos Paraná, Paraná de las Palmas, y Río de la Plata, constituyendo un cauce de salida de aproximadamente del 80% de la exportación nacional.
