Reforma laboral: el BCRA habilitó el pago de salarios en dólares a través de las cuentas sueldo

La nueva normativa permite a compañías abonar honorarios y salarios en moneda extranjera por transferencia directa, sin costos extra para empleados.

El Banco Central habilitó a partir de hoy las cuentas sueldo en dólares, como opción para los empleados que podrán seguir utilizando el servicio habitual en pesos.

 

 

La cuenta será de uso gratuito "hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral" y podrán acumularse "los importes no retirados sin límite de tiempo", aclaró la autoridad monetaria en la Comunicación A 8460.

 

La decisión fue formalizada mediante la Comunicación "A" 8460, que incorpora al dólar estadounidense entre las monedas admitidas para la apertura de cuentas sueldo y adecúa la normativa bancaria a los cambios introducidos por la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

Hasta ahora, aunque la legislación laboral ya autorizaba el pago de remuneraciones en moneda extranjera, faltaba la adecuación del sistema financiero para que esos haberes pudieran acreditarse en una cuenta sueldo en dólares con las mismas condiciones que rigen para las cuentas en pesos.

Con esta resolución, el Banco Central completa el marco regulatorio necesario para que el pago de sueldos en dólares pueda instrumentarse a través del sistema bancario, una modalidad que ya existía de hecho en algunos sectores, pero que ahora cuenta con un respaldo normativo específico.

 

 

Cuentas sueldo en dólares: qué cambia con la decisión del BCRA

La nueva normativa establece que las entidades financieras podrán abrir cuentas sueldo denominadas tanto en pesos como en dólares estadounidenses para acreditar remuneraciones.

Además, el Banco Central dispuso que estas cuentas tendrán exactamente las mismas condiciones de gratuidad previstas para las cuentas sueldo tradicionales. Esto significa que el trabajador no deberá afrontar costos por apertura de la cuenta, mantenimiento, transferencias, extracciones de fondos ni demás movimientos bancarios hasta el monto correspondiente a las acreditaciones salariales.

Estas cuentas no tendrán costo por:

  • Apertura de la cuenta
  • Mantenimiento
  • Transferencias
  • Extracciones de fondos
  • Demás movimientos bancarios hasta el monto correspondiente a las acreditaciones salariales

Asimismo, los dólares depositados podrán permanecer en la cuenta sin límite de tiempo y sin generar cargos adicionales.

Respecto de la operatoria, los bancos deberán garantizar los depósitos y extracciones de dólares en efectivo en la sucursal donde esté radicada la cuenta. En el resto de las sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio, esa posibilidad dependerá de que cada entidad cuente con disponibilidad de billetes y capacidad operativa.

La adecuación también alcanzará a las eventuales cuentas sueldo en dólares utilizadas para el pago de remuneraciones de trabajadores que no estén comprendidos por la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Las claves de las nuevas cuentas sueldo en dólares

La Comunicación "A" 8460 establece, entre otros puntos, que:

  • Las empresas podrán acreditar salarios en cuentas sueldo en dólares
  • Las cuentas tendrán los mismos beneficios y gratuidad que las cuentas sueldo en pesos
  • La apertura, mantenimiento y extracción de fondos no tendrán costo para el trabajador hasta el monto acreditado por su remuneración
  • Los dólares podrán permanecer depositados sin límite de tiempo
  • La extracción de efectivo estará garantizada en la sucursal donde esté radicada la cuenta
  • En otras sucursales o cajeros dependerá de la disponibilidad de dólares de cada banco

¿Desde cuándo se pueden pagar salarios en dólares?

La posibilidad de pagar salarios en dólares fue incorporada por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La nueva redacción establece que: "El salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera".

Con esta modificación, la legislación reconoce expresamente que la remuneración puede abonarse tanto en pesos como en divisas, eliminando las limitaciones que existían hasta ahora.

 

La reforma también modificó el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que las remuneraciones deben abonarse exclusivamente mediante acreditación en una cuenta bancaria a nombre del trabajador, es decir, una cuenta sueldo.

Precisamente, esa exigencia hacía necesaria una actualización de la normativa bancaria para permitir la acreditación de salarios en dólares, paso que quedó completado con la resolución del Banco Central.

 

Cómo era el pago de salarios antes de la reforma laboral

Antes de la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo, la interpretación predominante del artículo 105 era que el salario debía abonarse en dinero de curso legal, es decir, en pesos argentinos.

Cuando un empleador pretendía pagar parte del sueldo en dólares u otros bienes, ese monto era considerado remuneración en especie, modalidad que la legislación limitaba a un máximo del 20% del salario total.

En consecuencia, un salario íntegramente pactado en dólares no tenía un reconocimiento legal expreso, aunque algunos sectores ya utilizaban esquemas similares debido a la alta inflación y a la internacionalización del mercado laboral.

Con la modificación introducida por la Ley 27.802, el pago en moneda extranjera pasa a ser considerado salario en dinero y deja de estar sujeto al límite previsto para la remuneración en especie.

 

En qué sectores ya se pagan salarios en dólares

Aunque la reglamentación es nueva, el pago de sueldos en dólares ya se había extendido en determinados sectores de la economía.

Entre ellos se destacan:

  • Empresas de tecnología y desarrollo de software
  • Exportación de servicios profesionales
  • Consultoría internacional
  • Economía del conocimiento
  • Puestos ejecutivos o altamente especializados
  • Compañías con fuerte vinculación con mercados internacionales

En muchos de estos casos, las empresas recurrían a esquemas de remuneración dolarizados para competir por talento y ofrecer condiciones alineadas con mercados internacionales. La reforma laboral otorga ahora un marco legal específico para este tipo de acuerdos.

 

Por qué el pago de salarios en dólares todavía tendría un alcance limitado

Si bien quedó completo el esquema normativo para acreditar salarios en dólares, especialistas consideran que la modalidad no necesariamente tendrá una adopción masiva en el corto plazo.

Uno de los principales condicionantes continúa siendo el acceso de las empresas al mercado cambiario. Actualmente, las personas jurídicas mantienen restricciones para adquirir dólares destinados a determinadas operaciones, lo que limita la posibilidad de que muchas compañías puedan afrontar el pago de remuneraciones directamente en moneda estadounidense.

 

Semanas atrás, el presidente del Banco Central, Santiago Bausili, había señalado que la eliminación de esas restricciones para las empresas no figura entre las prioridades inmediatas del organismo, ya que el foco continúa puesto en la normalización de las operaciones vinculadas al comercio exterior.

 

Qué dudas genera el nuevo régimen de pago de sueldos en dólares

Además de las cuestiones cambiarias, la implementación del nuevo esquema plantea algunos desafíos operativos y jurídicos.

Uno de los principales interrogantes será determinar qué tipo de cambio deberá utilizarse para calcular distintos conceptos laborales cuando el salario esté pactado en dólares.

Entre ellos se encuentran:

  • Aportes y contribuciones a la seguridad social
  • Sueldo anual complementario (aguinaldo)
  • Vacaciones
  • Indemnizaciones por despido
  • Bases salariales para otros derechos laborales

Estos aspectos podrían requerir futuras precisiones reglamentarias o definiciones jurisprudenciales a medida que el nuevo régimen comience a aplicarse.

Con la habilitación de las cuentas sueldo en dólares, el Banco Central completó la reglamentación necesaria para poner en funcionamiento uno de los cambios más relevantes incorporados por la reforma laboral.

La medida permite que las empresas acrediten remuneraciones en moneda extranjera mediante cuentas sueldo con las mismas garantías previstas para las cuentas en pesos, incluyendo gratuidad, disponibilidad de fondos y ausencia de costos de mantenimiento.

 
Si bien su utilización dependerá de las condiciones cambiarias, del acceso de las empresas al mercado de divisas y de los acuerdos entre empleadores y trabajadores, la normativa brinda un marco legal específico para una modalidad de pago que ya había comenzado a expandirse en sectores vinculados con la economía del conocimiento, la exportación de servicios y el empleo altamente calificado.
 
 

 

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