Detalles del DNU del gobierno que modifica la ley de vacunas

La ministra de Salud, Carla Vizzotti, y la secretaria Legal y Técnica de la Nación, Vilma Ibarra, anunciaron durante una conferencia de prensa en Casa Rosada, que el gobierno modificará la ley de vacunas por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Esta actualización a la normativa está “destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 y el acceso a vacunas para niños, niñas y adolescentes”, informaron fuentes oficiales.

La secretaria de Legal y Técnica precisó cuatro puntos clave que contendrá el DNU y que harán posible que la Argentina pueda adquirir más vacunas. El primero es la creación de un fondo de reparación COVID-19 que será utilizado para pagar indemnizaciones si es que una persona es dañada por la aplicación de la vacuna.

“Hay un fondo que responde y si no lo hace es el Estado el que se hace cargo de eso. Este fondo se crea para vacunas COVID, existe en COVAX y en muchos países”, dijo Ibarra.

El segundo punto, informó la funcionaria, es que “se suprime la negligencia como supuesta responsabilidad para quienes tienen a su cargo el desarrollo, provisión y suministro de vacunas”. Esto es clave ya que la ausencia de la palabra “negligencia” era lo que pedía Pfizer para firmar un contrato con la Argentina: “Teniendo en cuenta que esto es un supuesto de responsabilidad que se está eliminando, en los contratos a firmar se va a establecer el modo en que el Estado recibe conforme o no las vacunas que se adquieren”.

El tercero es que en la ley de vacunas aprobada por el Congreso se reemplazan los términos “maniobras fraudulentas y conductas maliciosas” por “conductas dolosas” que es el término que aparece en el Código Civil y Comercial: “Achica el problema a cualquier conducta dolosa y deben responder los proveedores”, aclaró Ibarra.

El último punto al que hizo referencia fue a la inmunidad de los bienes del Estado y se replicará la ley de reestructuración de la deuda, que protege estos activos: “Vamos a eximir de inmunidad a las regalías exclusivamente que percibe el Estado Federal y los bienes privados del Estado, que no estaban previstos en ninguna de las normas que han dictado por el Congreso para la reestructuración de la deuda”.

“Todos los bienes soberanos que están establecidos en la ley de reestructuración de la deuda que estableció el Congreso deben permanecer soberanos porque hacen a la soberanía de la Nación”, completó Ibarra.