La Justicia ordenó aplicar de inmediato la Ley de Emergencia en Discapacidad

El Juzgado Federal de Campana declaró inválido el artículo del decreto con el que el Poder Ejecutivo había frenado la Ley 27.793 y dispuso su aplicación inmediata en todo el país.

El Gobierno no dispondrá los fondos de la Ley de Emergencia en Discapacidad que la Justicia federal le solicitó que aplique de manera inmediata. “No tenemos los fondos para hacerlo. Nos encantaría cumplir, pero nos faltan las partidas para poder hacerlo”, indicó a Infobae una altísima fuente del Poder Ejecutivo.

El juez federal Adrián González Charvay ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, tras la decisión del Gobierno nacional que había suspendido su vigencia. Cabe recordar que la normativa había sido vetada por el presidente Javier Milei, el Congreso insistió y la ratificó pero el Ejecutivo, al promulgarla la devolvió al Poder Legislativo porque argumentó que no explicitaba de donde se iban a sacar los fondos. Ese paso ni siquiera está previsto dentro de la Constitución Nacional.

Contra la decisión del gobierno, que dejó en un limbo a la ley, se presentó una familia en representación de sus dos hijos con discapacidad y sostuvieron que lo realizado por la gestión libertaria “violaría obligaciones internacionales de derechos humanos incumpliendo los compromisos asumidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño”. A ese amparo se sumaron luego diversas familias y organizaciones que representan a personas con discapacidad.

En el expediente, el Estado (representado por el Ministerio de Salud) afirmó que no existía “un perjuicio concreto, directo y actual” que afecte a las personas con discapacidad. “Se basa en la mera disconformidad o en un reclamo consultivo y abstracto”, recalcaron y aseguraron que el decreto “no causa agravio concreto a los demandantes sino que resulta una medida ordenada para permitir la ejecución de la ley”.

 

La decisión del juez

El titular del Juzgado Federal de Campana no coincidió con la postura del Gobierno. “Como se ha visto, no es un conflicto hipotético conjetural, sino, por el contrario, un perjuicio concreto y directo que amenaza el estado de salud, bienestar y calidad de vida de las personas que reciben prestaciones de discapacidad en el marco de la referida ley”, indicó.

El fallo analizó a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre derechos de incidencia colectiva, la legitimación para accionar en defensa de intereses individuales homogéneos y la obligación estatal de adoptar medidas de acción positiva para grupos vulnerables. El juez recordó que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, imponen al Estado la obligación de garantizar la igualdad real de oportunidades y la no regresividad en materia de derechos sociales.

“La suspensión de la promulgada ley provoca como resultado directo el deterioro progresivo de servicios y prestaciones a la salud que afecta a un grupo de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y demandan una protección especial por parte del Estado, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales asumidas”, recalcó el magistrado.

“Al pretender suspender la ejecución de una ley que por imperativo legal debe aplicar, el PEN excede en forma manifiesta las facultades que la norma constitucional le confiere en el marco de dicho procedimiento, en clara transgresión al principio de legalidad al cual se halla sujeto su actuar, contraviniendo además el principio de supremacía constitucional mediante la subordinación de tal disposición a las prerrogativas de una norma de jerarquía inferior”, resalto luego, al considerar que no le correspondía suspender una ley que ya había sido ratificada por el Congreso

“El derecho a la salud, educación y rehabilitación de personas con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias, y que el Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables -Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención sobre los Derechos del Niño y Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores-, y la obligación de no regresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, corresponde declarar la invalidez del Art. 2° del Decreto 681/2025”, concluyó, en referencia al artículo que había suspendido la vigencia de la ley de Emergencia.

 

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