Muertes por fentanilo contaminado: “Estamos ante un hecho punible, con características de dolo eventual o, al menos, de negligencia criminal”

Al menos son ya 68 las muertes que están siendo formalmente analizadas por la Justicia Federal de La Plata, cuya investigación está cargo de Ernesto Kreplak. El abogado penalista Hernán Kovacevich explicó cuál es el abordaje judicial y legal que este caso requiere.

“Cuando la negligencia farmacéutica se convierte en delito penal”, caracterizó el especialista a este fatídico caso que sigue conmocionando a toda la sociedad. En diálogo exclusivo con INFOROSARIO, Hernán Kovacevich, abogado penalista y ex investigador federal se refirió a los alcances judiciales que por su importancia tiene esta causa: “En las últimas semanas, la sociedad argentina ha sido testigo de una tragedia sanitaria de proporciones inéditas. Más de 60 muertes y cientos de pacientes afectados por la administración de fentanilo contaminado, un opioide sintético de altísima potencia, utilizado en contextos clínicos. Pero más allá del impacto social y mediático, lo que a mí me interpela profundamente, es el abordaje judicial y legal que este caso requiere. No estamos ante una simple falla en un proceso de control de calidad, estamos ante un hecho punible, con características de dolo eventual o, al menos, de negligencia criminal”.

 

 

“El fentanilo que causó las muertes fue producido por los laboratorios HLB Pharma Group SA y Ramallo SA, ambos con antecedentes en procesos judiciales, sanciones administrativas y sospechas de irregularidades comerciales. El lote 31202 —producido el 18 de diciembre de 2024— contenía bacterias letales como Klebsiella pneumoniae y Ralstonia pickettii, una señal clara de que las condiciones de esterilización y seguridad no fueron mínimamente cumplidas. Más de 33.000 ampollas de ese mismo lote fueron distribuidas y utilizadas antes de que se emitiera la alerta sanitaria. El daño ya estaba hecho”, continuó su explicación Kovacevich, quien es a su vez titular de la Cátedra de Derecho Penal de la Universidad del Gran Rosario.

 

 

¿Cuándo una cadena de omisiones, negligencias y falta de control deja de ser un problema administrativo y se convierte en responsabilidad penal?

En este caso, el Dr. Kovacevich apuntó que “no sólo hubo una falta de control de calidad, hubo comercialización, distribución y administración de un producto contaminado que tenía como destinatarios a pacientes en estado crítico. Muchos de ellos eran niños, recién nacidos, o personas que confiaban en el sistema de salud pública y privada”.

 

Asimismo precisó que “el tipo penal aplicable puede ir desde el homicidio culposo (Art. 84 del Código Penal) hasta el suministro de sustancias peligrosas para la salud pública (Art. 201 del CP), sin descartar la posibilidad de considerar el dolo eventual, si se prueba que los directivos sabían del riesgo y aun así siguieron adelante con la producción y distribución”.

 

La responsabilidad penal de las personas jurídicas, aunque de interpretación aún restrictiva en nuestra jurisprudencia, puede avanzar si se demuestra que los procesos internos fueron omitidos con conocimiento o indiferencia al daño posible, explicó. Si bien la Justicia federal ya ordenó el bloqueo de bienes y la prohibición de salida del país de al menos 24 personas, entre ellos directivos, técnicos y distribuidores, sin embargo, aún no hay imputaciones formales. En este aspecto, el penalista aseguró que esta situación plantea dudas sobre la celeridad y firmeza del accionar judicial: “Como penalista, no puedo dejar de señalar también la corresponsabilidad estatal. La ANMAT, los Ministerios de Salud y los hospitales compradores tienen obligaciones ineludibles de control y fiscalización. Las compras por licitación deben considerar no sólo el precio más bajo, sino también los antecedentes sanitarios de los proveedores”.

 

 

En su análisis, Kovacevich al mismo tiempo indicó que “la investigación no debe terminar en los laboratorios, debe ascender en la cadena de responsabilidades, porque el Estado no puede mirar para otro lado cuando se envenena a su propia gente con recursos públicos”.

 

Finalmente, remarcó: “Hay un agravante: se trataba de un medicamento inyectable, destinado a personas indefensas, muchas de ellas en situación de internación crítica. El dolor de esas familias no puede ser explicado como un accidente industrial. Como abogado penalista, creo que este caso no puede ni debe cerrarse con sanciones administrativas o acuerdos extrajudiciales. La Justicia debe actuar con rigor, con técnica y con sensibilidad. Porque cuando se banaliza el dolor humano, el Derecho Penal tiene la obligación de intervenir”.

 

 

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